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Guía para abogados6 min15 de enero de 2025

Diferencias entre perito de parte y perito judicial en arquitectura

Por Berta Fernández Garcés — Arquitecta Forense, Vocal Agrupación Peritos COACV

¿Qué es un perito de parte?

El perito de parte es el técnico designado y contratado directamente por una de las partes litigantes —demandante o demandado— para elaborar un dictamen pericial que defienda sus intereses ante el tribunal. En el ámbito de la arquitectura forense, suele intervenir en reclamaciones por vicios ocultos, discrepancias de valoración inmobiliaria o daños constructivos.

La designación del perito de parte es libre: el cliente elige al técnico que considere más competente para su caso. El informe resultante se aporta junto con la demanda o contestación, dentro de los plazos procesales establecidos por la LEC.

El perito de parte no es un abogado defensor del cliente. Su obligación deontológica y legal es la objetividad y la veracidad técnica. Sin embargo, su conocimiento profundo del caso y su relación directa con la parte le permite elaborar un dictamen exhaustivo y orientado estratégicamente.

¿Qué es un perito judicial?

El perito judicial o perito de designación judicial es nombrado directamente por el juzgado, generalmente mediante sorteo entre los arquitectos inscritos en la lista colegial del COACV. No tiene relación previa con ninguna de las partes y su función es esencialmente imparcial: aportar al juez el conocimiento técnico necesario para resolver la controversia.

El perito judicial suele intervenir cuando las partes no aportan dictámenes o cuando el juez, de oficio, considera necesaria una tercera opinión técnica. Su coste lo paga quien lo solicitó o se distribuye entre las partes según lo resuelva el tribunal.

Principales diferencias

AspectoPerito de partePerito judicial
Quién lo designaLa parte litiganteEl juzgado (sorteo COACV)
Quién lo pagaEl clienteQuien lo solicita / costas
Cuándo intervieneAl interponer demanda o contestarA instancia del juez o de parte
Relación con el casoConocimiento profundoImparcialidad absoluta
Obligación de veracidadSí (art. 335 LEC)Sí (art. 335 LEC)

La ratificación en sala: el momento crítico

Independientemente de su designación, ambos tipos de peritos están obligados a comparecer en el juicio oral para ratificar su dictamen y responder al interrogatorio de los letrados y del juez. Este momento es decisivo: un informe técnicamente sólido puede perder todo su valor si el perito no es capaz de defenderlo con claridad y autoridad ante el tribunal.

Por este motivo, al elegir un perito de parte, no basta con evaluar la calidad escrita del informe: es imprescindible valorar su experiencia en sala y su capacidad de comunicación técnica oral.

¿Cuándo necesita un perito de parte en la Comunitat Valenciana?

  • Cuando su demanda o defensa requiere prueba técnica especializada en arquitectura, construcción o valoración inmobiliaria.
  • Cuando el perito de la parte contraria o de la aseguradora ha emitido un informe que considera incorrecto o parcial.
  • Cuando necesita un informe pre-procesal para valorar la viabilidad técnica del litigio antes de incurrir en costes judiciales.

En Peritos Expertos, Berta Fernández Garcés actúa como perito de parte y de designación judicial en juzgados de Valencia, Alicante y Castellón desde 2010. La vocalía activa en la Agrupación de Peritos y Forenses del COACV garantiza una posición reconocida y respetada en el ámbito forense valenciano.

BF

Berta Fernández Garcés

Arquitecta Forense · Vocal Agrupación Peritos COACV · Colegiada Nº 8.119

Directora del gabinete técnico Peritos Expertos. Más de 15 años de actuación pericial en juzgados de Valencia, Alicante y Castellón.

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